Artículo décimo tercero

TRANSITORIOS

Décimo Tercero.- Los juicios, arbitrajes, procedimientos y trámites de cualquier naturaleza que se hayan iniciado o en los que participen las empresas productivas subsidiarias de Petróleos Mexicanos, deben continuarse hasta su conclusión por las unidades administrativas competentes de Petróleos Mexicanos que asuman las funciones conforme a la reorganización estructural de la empresa y su Estatuto Orgánico.

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